Consulta general 0161-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de abril de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-6º
Descripción de hechos
La consultante, se dedica al alquiler de contenedores realizando, en ocasiones, el transporte de los materiales en ellos depositados.
Cuestión planteada
Tipo aplicable al alquiler y transporte de contenedores.
Contestación
1. - El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno. 2, número 6º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
2. - A tales efectos, el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Boletín Oficial del Estado del 22 de abril), establece que:
"A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) "Residuo": cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
b) "Residuos urbanos o municipales": los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
c) "Residuos peligrosos": aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
(...)
II) "Recogida": toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte".
3. - En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de arrendamiento y transporte de contenedores normalizados, objeto de la consulta, utilizados en la recogida, de productos que tengan la consideración de residuos conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de Residuos.
A tales efectos, el Centro directivo competente para determinar si una sustancia o producto tiene la consideración de residuo conforme a la Ley citada es el Ministerio de Medio Ambiente.
Tributarán al tipo impositivo general del 16 por ciento el arrendamiento y transporte de contenedores que contengan otros productos, distintos de los residuos.
4. - Esta contestación sustituye a la anterior de fecha 21 de marzo de 2005 que en consecuencia queda anulada.
5. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0161-05. Texto en la fuente oficial ↗