Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0155-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa los siguientes aparatos:- Centrifugadora Avanti J-E- Centrifugadora Allegra 25 R y Allegra X-22.- Equipo de Análisis de DNA, modelo CEQ 8800- Equipo de Análisis de DNA, modelo SNPstream- Accesorios y consumibles para su funcionamiento.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal.

3.- A tales efectos, y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, existen varios informes que sirven de referencia para los productos consultados:

para la centrifugadora Avanti J-E :

"A tales efectos y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el Informe de la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 29 de junio de 1994 señala que "así, en el caso de las centrífugas objeto del informe, deben tenerse en cuenta los objetivos de diseño de las mismas, conducentes a separar células o productos con masas muy similares, virus productores de enfermedades, proteínas, ácidos nucleicos, (RNA, DNA) para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El informante, según su legal saber y entender, estima que los equipos referenciados considerados como un conjunto son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas, así como los rotores y accesorios citados.

No obstante los repuestos de los equipos informáticos anexos cuando procedan, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, son susceptibles de usos diversos."

para las centrifugadoras Allegra 25R, y Allegra X-22

" A tales efectos y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el Informe de la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 28 de enero de 1993 señala que "los equipos referenciados son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas.

No obstante los repuestos de dicho equipo, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, son susceptibles de usos diversos."

para el equipo de análisis de DNA, modelo CQ 8800 y el modelo SNPstream y sus accesorios y consumibles:

"El informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 14 de junio de 1999, señaló lo siguiente:

"CONCLUSIONES.

Según lo expuesto en las consideraciones técnicas y fiscales, se estima que, objetivamente considerado, el equipo de análisis de DNA modelo GENOMYX CEQ2000 podría tributar en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido.”

4.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos objeto de consulta siguientes: Avanti J-E ; Allegra 25R, y Allegra X-22; centrifugadora: CQ 8800 y el modelo SNPstream .

No obstante los repuestos de los equipos informáticos anexos, cuando se entreguen por separado, y siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0155-04. Texto en la fuente oficial ↗