Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0153-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 9 de febrero de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art 20, RD 537/1997 arts 56 y 57

Descripción de hechos

La entidad consultante es propietaria de un teatro, teniendo previsto cederlo en arrendamiento a terceros.

Cuestión planteada

1.- Tributación en el IVA. 2.- Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

1.- En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por su parte, el artículo 5 del mimo texto legal establece que tienen la condición de empresarios o profesionales "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendatarios de bienes".

Según establece el artículo 11 de la mencionada Ley 37/1992, tiene la consideración de prestación de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresa o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Dispone el artículo 20, en su apartado Uno, número 23, que se estarán exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos que tengan la consideración de prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

Finalmente, dispone el artículo 84 de la misma Ley que tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

De los preceptos reseñados se deduce que el arrendamiento de un teatro efectuado por la asociación propietaria del mismo constituye una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo la asociación la condición de sujeto pasivo del Impuesto, quedando, por tanto sujeta a todas la obligaciones derivadas de la Ley, y, en particular, a las mencionadas en el artículo 164 de la misma, y que son:

1º.- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2º.- Solicitar de la Administración el numero de identificación fiscal y comunicarlo acreditarlo en los supuesto que se establezcan.

3º.- Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones ajustados a lo dispuesto en este título y conservar duplicado de los mismos.

4º.- Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º.- Presentar periódicamente o a requerimiento de las Administraciones, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º.- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º.- Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Por lo que respecta a la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, cabe señalar que el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, establece que están sujetas a retención las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

Por su parte, el artículo 57, letra ñ, del mismo Reglamento dispone que no se encuentran sujetos a retención los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en los supuestos siguientes:

- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de la Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto-Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación en los términos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

- Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en cuanto tenga por objeto bienes inmuebles urbanos.

Por consiguiente el arrendamiento de un bien inmueble (teatro sito en Valencia) se encontrará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, salvo que resulte aplicable uno de los supuestos de exención mencionados en el párrafo anterior.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0153-99. Texto en la fuente oficial ↗