Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0151-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

La entidad consultante va a adquirir una edificación compuesta por dos unidades arquitectónicas diferenciadas: una de ellas es un local destinado a representaciones teatrales y la otra está compuesta por viviendas y locales de negocio. La superficie destinada a viviendas supera el 50 por ciento de la destinada a locales.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable cuando se adquieren conjuntamente locales y viviendas.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º, de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

2.- En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas; sin embargo, se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a los locales comerciales y al local destinado a representaciones teatrales, objeto de consulta, aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas y estas superen más del 50 por ciento de la superficie total edificada.

3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0151-00. Texto en la fuente oficial ↗