Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0149-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de febrero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 91-2-1-3

Descripción de hechos

Entregas de "medicamentos extranjeros" a hospitales.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado dos. 1, número 3º de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), según la redacción dada por el artículo 68. Tercero. Tres de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención".

Según Resolución 3/1993, de 4 de marzo, de la Dirección General de Tributos, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo, los productos comprendidos en el artículo 91.dos.1.3º anteriormente citados son los que corresponden estrictamente con las definiciones contenidas en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre). Según dicha Ley son medicamentos, entre otros, las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales, los preparados oficinales y los medicamentos prefabricados.

Por otro lado, según informe del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 29 de diciembre de 1997, solicitado por este Centro directivo "los Medicamentos extranjeros a que se refiere el artículo 37 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, responden a la definición de "Especialidad Farmacéutica" recogida en el artículo 8º.6 de la citada Ley, con la salvedad de que la autorización sanitaria y el Registro corresponden a un país extranjero y no a España.

Por todo lo anterior se puede decir que los "Medicamentos Extranjeros" son medicamentos de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinadas, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuestos y acondicionados para su dispensación al público, con denominación, embalaje, envase y etiquetado uniformes a los que la Autoridad Sanitaria de un país extranjero ha otorgado la correspondiente autorización sanitaria de acuerdo con la normativa vigente en dicho país.

Finalmente indicar que el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el artículo 6º.3 de la Ley del Medicamento, considera que los "Medicamentos Extranjeros" son equiparables sanitariamente a los medicamentos legalmente reconocidos y por ello se autoriza expresamente su importación y uso individualizadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley del Medicamento".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los "medicamentos extranjeros" objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0149-98. Texto en la fuente oficial ↗