Consulta general 0149-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.1º·2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90, 91-uno-1-1º, 91-uno-2-2º.
Descripción de hechos
El consultante tiene como actividad principal el alquiler de salas y de oficinas para conferencias y negocios, también ofrece a sus clientes otros servicios adicionales como son los servicios de catering, material de oficina, audiovisuales…. En el caso de los servicios de catering, el proveedor del consultante factura a este los menús a un 7% y el consultante a su vez, se lo factura al cliente al 16%.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios de catering.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29) el referido Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de la citada Ley establece que tributarán al tipo del 7 por ciento las entregas de las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes.
El artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/92 determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionaba previo encargo del destinatario.
Se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario.
Igualmente, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).
Los suministros de comidas y bebidas descritos en los párrafos anteriores tendrán la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y, en su caso, tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente.
Por el contrario, no se entienden consumidos en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman fuera del establecimiento del empresario dedicado a dicha actividad y no se sirvan por dicho empresario.
Estos suministros de comidas y bebidas tendrán la consideración de entregas de bienes, tanto si los alimentos han sido previamente elaborados, confeccionados o producidos por el empresario, utilizando bienes propios o ajenos, como si no hubiesen sido previamente elaborados por el empresario, que se limita a venderlos en las mismas condiciones que los adquiere. No obstante, en el supuesto de que el empresario se limite a preparar los alimentos utilizando los bienes que le facilite el cliente, mediante operaciones sencillas, como el asado, empaquetado, troceado, enfriado, etc., que no supongan su fabricación o transformación, la operación realizada tendrá la consideración de prestación de servicios.
Cuando los suministros de comida y bebida se consideren, según lo indicado anteriormente, consumidos en el acto, tributarán al tipo del 7 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.2º de la Ley del Impuesto.
En el caso de que dichos suministros no se entiendan consumidos en el acto, tributarán al tipo impositivo que les corresponda de acuerdo con la naturaleza de entregas de bienes o prestaciones de servicios que tenga la operación realizada.
3.- Por otra parte, el número 15º del apartado dos del artículo 11 de la citada Ley declara que en las operaciones de mediación, agencia o comisión en que el agente o comisionista actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que dicho agente o comisionista ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
Según parece desprenderse de los términos en que está redactado el escrito de consulta, la entidad consultante interviene en nombre propio en las prestaciones de servicios de suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto (servicio de catering).
En tal caso, en la operativa que se describe en el escrito de consulta existirían al menos las siguientes operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Un servicio de catering efectuado por un proveedor para la entidad consultante; b) Un servicio catering efectuado por la entidad consultante para su cliente.
4.- Por todo lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Primero. En aplicación del artículo 91.uno.2.2º de la Ley del Impuesto, tributarán al tipo del 7 por ciento los suministros de comidas y bebidas consumidas en el propio establecimiento del proveedor o en el domicilio del cliente cuando, en ambos casos, se sirvan por el personal del empresario suministrador empleando medios materiales del mismo (vajillas, cristalería, mantelerías, etc.).
Los servicios de suministro de comida y bebida efectuados tanto por la entidad consultante como por su proveedor a que se refiere el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.
Segundo. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91.uno.1.1º, cuando los suministros de comidas y bebidas tengan la consideración de entregas de bienes, por consumirse fuera del establecimiento del proveedor y no ser servidas por su personal, tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento, excepto los suministros de bebidas alcohólicas y refrescantes, que tributarán al tipo del 16 por ciento.
Tercero. Finalmente, según resulta del artículo 90 de la Ley del Impuesto tributarán al tipo general del 16 por ciento los suministros de comidas y bebidas que no se consuman en el acto, pero que tengan la consideración de prestaciones de servicios, por haber sido simplemente preparadas mediante operaciones simples por el proveedor, utilizando los bienes que le facilite el cliente.
5.-Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V2300-25 Si la referida entrega de comida preparada que va a realizar la consultante, tanto cocinada por la misma como sin cocinar, tendrá la consideración de entrega de bienes o de prestación…
- V0269-12 Tipo impositivo aplicable a dichas actividades.
- V2353-11 Tipo impositivo aplicable a las entregas de cervezas y bebidas alcohólicas en el establecimiento de hostelería.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0149-02. Texto en la fuente oficial ↗