Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0147-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante fabrica y comercializa varios productos destinados al blanqueamiento de los dientes, asi como varios productos destinados a limpieza y desinfección de superficies y materiales médico-sanitarios.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

3.- Según informe de fecha 30 de octubre de 2003 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo:

"EASYWHITE 10 - Gel para el blanqueamiento de dientes.

EASYWHITE OFFICE - Material de dos componentes para blanqueamiento de dientes.

EASYDAM - Resina acrílica y fotopolimerizante para la protección de los tejidos gingivales contra cauterizaciones en tratamientos de blanqueamiento dental.

Son productos de higiene personal en los términos previstos en el artículo 8º punto 13, de la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento.

La reglamentación sanitaria que resulta de aplicación es el Real Decreto 1559/97, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, que en su disposición adicional segunda establece los requisitos que deben cumplir los productos de higiene personal.

Los productos:

VEYRASEPT Toallitas,

VEYRASEPT Instrumentos,

VEYRASEPT Pulverizador,

Son productos sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios".

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de este Centro Directivo, en resoluciones de fecha 13 de junio de 1997 y de 4 de noviembre de 1994, y referidos a productos similares al consultado, se entiende que no son productos de exclusiva aplicación clínica sino que son productos fundamentalmente higiénicos.

4.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los productos objeto de consulta, al ser, en unos casos productos de higiene personal, y en los otros casos aunque son productos sanitarios objetivamente considerados no se destinan exclusivamente a los usos sanitarios de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0147-04. Texto en la fuente oficial ↗