Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0142-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de enero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º

Descripción de hechos

La sociedad consultante elabora informes relativos a ensayos clínicos mediante la realización de pruebas de resonancia magnética en unos pacientes predeterminados. El destinatario del servicio es una laboratorio con sede en la Comunidad Europea.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la consideración de prestaciones de servicios, entre otras, las cesiones y concesiones de derechos de autor y demás derechos de la propiedad intelectual, las obligaciones de hacer o no hacer, los servicios profesionales de asesoramiento, gabinete de estudios, consultoría y otros análogos y el suministro de información.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

(...)

d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.

e) El tratamiento de datos por procedimientos informáticos, incluido el suministro de productos informáticos específicos.

f) El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

(...).

Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla."

Los servicios de elaboración de informes sobre ensayos clínicos pueden calificarse como servicios de asesoramiento o suministro de información y se entienden realizados en todo caso en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

- cuando el destinatario de los mismos fuera una organización empresarial establecida en el territorio citado,

- o cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla.

3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en la realización de ensayos clínicos para una compañía domiciliada en otro Estado Miembro y, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0142-01. Texto en la fuente oficial ↗