Consulta general 0136-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 20-1-18
Descripción de hechos
El artículo 1º del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, incluye dentro de las funciones propias de las agentes de la propiedad inmobiliaria la mediación y corretaje en los préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas.
Cuestión planteada
Si a los servicios de mediación citados les es de aplicación la exención del artículo 20, uno, 18º de la Ley.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 20, uno, 18º, letras c), d), e), f), g) y m) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
18º. Las siguientes operaciones financieras:
(...)
c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.
En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.
e) La transmisión de préstamos o créditos.
f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.
g) La transmisión de garantías.
(...)
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por c- uenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Están exentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, uno, 18º, m) de la Ley 37/1992 los servicios de mediación prestados en nombre y por cuenta ajena en la concesión de préstamos hipotecarios, aun cuando el mediador tenga la condición de agente de la propiedad inmobiliaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0136-98. Texto en la fuente oficial ↗