Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0134-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de enero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

La entidad consultante va a adquirir un chalet en una urbanización, propiedad de otra entidad mercantil, que hasta ahora lo ha tenido afecto a su actividad empresarial como despacho.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 91,uno,1,7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra C) de esta Ley.

Este Centro Directivo ha señalado reiteradamente (Resoluciones de 17 de noviembre de 1993, 26 de julio de 1995 y la Resolución vinculante de 24 de junio de 1998, entre otras) que la aplicación del tipo reducido en el supuesto a que se refiere el artículo 91,uno,1,7º de la Ley 37/1992 depende de una circunstancia objetiva (la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda) y no de la finalidad a que destine el adquirente el bien objeto de transacción, de manera que no obsta a la aplicación del tipo reducido el hecho de que el adquirente destine el edificio o parte del mismo a un uso distinto del de vivienda o que haya estado destinado a otro uso con anterioridad.

2.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, con independencia de la finalidad a que se destinen.

3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0134-00. Texto en la fuente oficial ↗