Consulta general 0130-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-1-4
Descripción de hechos
Suministros de agua que se facturan desglosando, por un lado, los metros cúbicos de agua consumidos y, por otro, una cuota de mantenimiento de la red.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a cada concepto mencionado.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
2.- El artículo 78, apartado uno de la citada Ley establece que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. La base imponible de las entregas citadas estará constituida por el importe total de la contraprestación recibida por la entidad consultante por dichas entregas, con independencia de que una parte de dichas contraprestación se destine al mantenimiento de la red.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0130-98. Texto en la fuente oficial ↗