Consulta general 0130-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-uno, 7-1-a)
Descripción de hechos
La consultante ha arrendado un local de negocio, conviniendo con el arrendador una renta total pagadera mensualmente, pero con condonación de pago de los tres primeros meses.
Cuestión planteada
Base imponible. Existencia de autoconsumo.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El artículo 75, apartado dos, número 7º de la misma Ley establece que, en los arrendamientos, se devengará el Impuesto "en el momento en que resulte exigible la parte de precio que comprenda cada percepción".
B) Resolución.
En consecuencia con los citados preceptos, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación:
1. En el arrendamiento a que se refiere la presente consulta, la base imponible de la operación estará formada por el importe total de la contraprestación acordada por las partes, devengándose el Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento en que resulte exigible la parte de precio que comprenda cada percepción efectiva, sin que resulte pertinente incrementar la citada base imponible en la cuantía que teóricamente correspondería al período de tiempo de carencia de rentas fijado en el contrato, salvo que dicha carencia corresponda a una minoración en la contraprestación por la asunción por el arrendatario de obligaciones u otras prestaciones en favor del arrendador, circunstancia que no se menciona en el escrito de consulta.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0130-97. Texto en la fuente oficial ↗