Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0126-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 90-1, 91-1-1-1, 91-1-1-2

Descripción de hechos

Entregas de un sello de seguridad alimentario atóxico para la certificación de productos comestibles.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que se aplican los tipos reducidos del 4 o del 7 por ciento las entregas del sello de seguridad alimentaria objeto de consulta. En particular, no resulta extensible a dichas operaciones lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la Ley 37/92, dado que el producto objeto de consulta no tiene la consideración de alimento según el Código Alimentario español ni de ingrediente para su obtención.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas del sello de seguridad alimentario atóxico para la certificación de productos comestibles objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0126-98. Texto en la fuente oficial ↗