Consulta general 0119-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 27 de enero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art 4, Ley General Tributaria art 31
Descripción de hechos
Dos empresas llevan a cabo una promoción de viviendas en colaboración, siendo una de ellas la única destinataria de todas las facturas de proveedores y acreedores, así como de tributos y tasas.
Cuestión planteada
1. Posibilidad de repercutir gastos a la empresa colaboradora permitiéndole así su deducción. 2. Posibilidad de repercutir de la misma forma tasas y tributos.
Contestación
En cuanto a la primera cuestión planteada, a falta de la documentación o contrato que acredite la relación jurídica existente entre ambas sociedades, ha de presumirse que la destinataria de las facturas es la auténtica titular de la explotación económica, no existiendo en nuestro ordenamiento un concepto fiscal de repercusión de gastos que no se corresponda con la prestación real de un servicio ya que el artículo 4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que
“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
En consecuencia, no existiendo una prestación real de servicios entre ambas sociedades, sólo podrá practicarse la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades quien figure como destinatario de las facturas de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 8 del Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, el artículo 31 de la Ley General Tributaria establece que:
Es contribuyente la persona natural o jurídica que según la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
En consecuencia, al igual que en el caso anterior, no es posible, a efectos fiscales, la simple repercusión de gastos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0119-00. Texto en la fuente oficial ↗