Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0117-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de enero de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 4, 5

Descripción de hechos

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen consultante es un organismo dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, que se financia únicamente mediante subvenciones, ya que al no haber sido publicado todavía el Reglamento de la Denominación de Origen, no se pueden obtener fondos a través de otras vías (contraetiquetas, certificados). El importe de las subvenciones percibidas no incluye las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el Consejo, ya que la Xunta se niega a subvencionar dichas cuotas en tanto no se acredite por el Consejo que este no tendrá derecho a recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, lo cual origina el consiguiente desfase entre ingresos y gastos.

Cuestión planteada

Si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el Consejo pueden o no ser deducidas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Este Centro Directivo se ha planteado en ocasiones la índole o naturaleza de las actuaciones realizadas por los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, elaborando una doctrina expresada en las Resoluciones de 14 de mayo de 1987 y de 24 de marzo de 1997, en las que se señala que las actuaciones realizadas por los Consejos consultantes en ambas ocasiones, en el cumplimiento de las funciones que les son atribuidas en sus respectivos Reglamentos, no se efectúan en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. En el presente supuesto, la situación es análoga, por lo que si el Reglamento de la Denominación de Origen se publica en los términos expresados en el documento que se acompaña a la consulta, habrá que concluir que las actuaciones que realice el Consejo en el cumplimiento de las funciones atribuidas por dicho Reglamento no se efectúan en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, no pudiendo el Consejo deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios destinados a la realización de tales actuaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0117-98. Texto en la fuente oficial ↗