Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0117-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4 Y 5

Descripción de hechos

La entidad consultante enajena bienes inmuebles y otros bienes adscritos a los fines de la Seguridad del Estado con la finalidad de obtener recursos con los que dotar otras infraestructuras inmobiliarias y equipamientos destinados a la misma finalidad. Con carácter previo a la enajenación, se declara la innecesariedad, alienabilidad y desafectación por parte del Ministerio del Interior, aunque los bienes a enajenar permanecen en todo momento bajo la titularidad del Estado, de forma que la intervención de la consultante se produce en cosa ajena. A continuación de la citada declaración se produce la transmisión de dichos bienes a título oneroso.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de dichas transmisiones.

Contestación

1. De acuerdo con el artículo 4, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

A su vez, el apartado dos, letra b, del mismo artículo 4 señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

La entidad consultante tiene como función la obtención de recursos económicos para dotar de infraestructuras inmobiliarias y otros equipamientos a la Seguridad del Estado, obtención que se produce, en su gran mayoría, mediante la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes adscritos a los fines de la Seguridad que sean declarados innecesarios, aunque siguen siendo propiedad del Estado.

Con carácter previo a la enajenación, se declara la innecesariedad, alienabilidad y desafectación de dichos bienes por parte del Ministerio del Interior.

Considerando que los bienes que transmite la consultante no han formado parte en ningún momento de un patrimonio empresarial o profesional, ya que estuvieran afectos a los fines de la Seguridad del Estado y lo único que se ha hecho con dichos bienes ha sido ponerlos en expectativa de venta, se deduce que su transmisión por parte de la consultante no se encuentra sujeta al Impuesto.

Esta contestación sustituye a las anteriores de fecha 23 de enero y 25 de abril de 2001 que, en consecuencia, quedan anuladas.

3. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0117-01. Texto en la fuente oficial ↗