Consulta general 0114-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78-uno, 88-uno
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa operaciones de reforestación en fincas particulares, para lo cual recibe unas subvenciones.
Cuestión planteada
- Inclusión de dichas subvenciones en la base imponible del Impuesto. - Inclusión de las cuotas de IVA en el importe de la subvención.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 78. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Según se desprende del escrito de consulta, la Sociedad consultante realiza determinadas operaciones de reforestación en favor de los propietarios de los terrenos reforestados, operaciones que están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La base imponible de las referidas operaciones estará constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones, procedente del destinatario o de terceras personas.
En particular, deberá incluirse en el concepto de contraprestación de las mencionadas operaciones el importe de la ayuda (subvención) que para la realización de las mismas concede la Comunidad Autónoma de Castilla-León a la Sociedad consultante.
La Sociedad consultante deberá repercutir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones de reforestación que realiza, sobre los destinatarios de tales operaciones (los propietarios de los terrenos reforestados), mediante la expedición a los mismos de la correspondiente factura.
No resultaría pues ajustado a derecho a estos efectos el que la Sociedad consultante emitiese una factura a la Junta de Comunidades repercutiéndole el Impuesto sobre el Valor Añadido por el hecho de que esta última le otorgue la referida ayuda, ya que la Junta no es destinataria de las operaciones de reforestación efectuadas por dicha Sociedad.
2.- Conforme al segundo párrafo del artículo 88.uno de la misma Ley 37/1992, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Por tanto, tampoco sería correcto considerar las cuotas del Impuesto incluidas en el importe de la subvención, ya que la Junta de Castilla Y León no es destinataria de las operaciones a las que se refiere el escrito de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0114-01. Texto en la fuente oficial ↗