Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0112-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

El consultante pretende adquirir una vivienda unifamiliar en una parcela de 1000 m2 con barbacoa y piscina, a un promotor inmobiliario.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- Por otro lado, el artículo 91, apartado uno, número 1, 7º, de la citada Ley señala que tributarán al 7 por ciento las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.

No debe confundirse el tipo impositivo aplicable a la transmisión conjunta de las citadas viviendas y sus elementos accesorios (zonas deportivas, garajes, trasteros), que es el 7 por ciento, con el tipo impositivo aplicable a ejecuciones de obra para la construcción de instalaciones deportivas que tributan al 16 por ciento.

3.- En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a la transmisión conjunta de una vivienda unifamiliar, en la que existen además zonas deportivas, como una piscina y una barbacoa, según dispone el artículo 91.uno.1.7º de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0112-04. Texto en la fuente oficial ↗