Consulta general 0109-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.1º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 20-1-1
Descripción de hechos
Servicios de franqueo y depósito en Correos de correspondencia prestados por una sociedad limitada a la consultante.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 20, uno, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
1º. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros ni a las telecomunicacio- nes."
B) Resolución.
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior y con la doctrina de este Centro Directivo expresada, entre otras, en sus Resoluciones de 6 de septiembre y 21 de octubre de 1995, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:
1.- Sólo se aplicará la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido regulada en el artículo 20, uno, 1º de la Ley 37/1992, cuando las prestaciones de servicios correspondientes sean efectuadas por los servicios públicos postales, pero no cuando el servicio de franqueo y depósito en Correos de la correspondencia se efectúa por una entidad privada. De esta forma, no estarán exentos los servicios prestados a la consultante por la sociedad limitada a que se refiere el escrito de consulta, debiendo esta repercutir el Impuesto al tipo impositivo del 16 por ciento sobre la consultante y tomando como base imponible del tributo citado la contraprestación total percibida por la sociedad limitada por los servicios prestados a la consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0109-98. Texto en la fuente oficial ↗