Consulta general 0108-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 2.Dos Normas aplicables
- Ley 37/1992 · art. 22.Nueve Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 2-2, 22-9
Descripción de hechos
Se va a celebrar en Sevilla, en el mes de noviembre, la XI Asamblea General de la Federación Internacional y Consejo de Delegados del Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja, para lo cual se van a adquirir por la Cruz Roja diversos bienes y servicios.
Cuestión planteada
Exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para la Cruz Roja de acuerdo con el artículo 22,nueve de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre) establece que "el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes."
El artículo 2, apartado dos de la misma Ley dispone que "en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español."
2.- El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española (BOE de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), y desarrollado mediante Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1997, de publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española, ha previsto lo siguiente:
"Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, específicamente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general."
La normativa vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido reconoce el carácter de entidad exenta de Cruz Roja Española en relación con sus múltiples actividades de asistencia social y sanitaria (artículo 20 de la Ley 37/1992). La citada exención ha sido reiterada en varios informes a solicitud de la misma entidad ante esta Dirección General.
Como se ha puesto ya de manifiesto en algunos de dichos informes, las exenciones contenidas en el artículo 20 de la citada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluyen las adquisiciones de bienes o servicios que realicen las entidades exentas, sino que se refieren sólo a sus propias operaciones. El carácter limitado de estas exenciones impide la deducción o reembolso de las cuotas del mismo Impuesto soportadas o satisfechas en el ejercicio de su actividad exenta.
3.- El artículo 22, apartado nueve de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la aplicación de las exenciones propias de los Organismos Internacionales en los siguientes términos:
"Están exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
Nueve. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso."
Asimismo, el artículo 61 de dicha Ley establece para las operaciones de importación efectuadas por Organismos Internacionales que:
"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por organismos internacionales reconocidos por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales por los que se crean tales Organismos o en los acuerdos de sede de los mismos."
En desarrollo de tales preceptos, el artículo 10, número 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, modificado por Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de septiembre) establece las exenciones, y su procedimiento de aplicación, para organismos internacionales, remitiéndose en general al número 3 que prevé las exenciones del régimen diplomático.
A la vista de la normativa reguladora de dichas exenciones en el Impuesto sobre el Valor añadido, debe estarse a lo dispuesto en el convenio constitutivo de cada organismo internacional para, una vez establecidos por éste los beneficios fiscales previstos en cuanto a la imposición indirecta, aplicar dichos beneficios en los términos y según los procedimientos indicados por la Ley y el Reglamento del Impuesto.
En este sentido, la inexistencia de un Convenio o Tratado Internacional que forme parte del ordenamiento jurídico español en relación con el estatuto de Cruz Roja como Organismo Internacional con derecho a determinadas exenciones fiscales impide su aplicación.
B) Resolución.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos y Orden Ministerial relativos al Estatuto de Cruz Roja Española citados y en la vigente normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido citada, cabe concluir lo siguiente:
No estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios necesarias para la realización y desarrollo de la Asamblea General de la Federación y Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
La inexistencia de normas incorporadas al ordenamiento jurídico español que amparen dichas exenciones aplicables a la adquisición de bienes o servicios con motivo de la citada Asamblea hace inviable su acuerdo, así como la devolución o reembolso de las cuotas soportadas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0108-98. Texto en la fuente oficial ↗