Consulta general 0107-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-6º
Descripción de hechos
Transportes de residuos a vertederos controlados efectuados por los socios de una cooperativa a ésta y, ésta, a su vez, a la empresa que subcontrata el servicio.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1. El artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que tienen la consideración de prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
Según se desprende del escrito de consulta, una cooperativa presta en nombre propio servicios de transporte de residuos a sus clientes, contratando dichos servicios con los socios cooperativistas quienes prestan los mismos transportes a la cooperativa.
En las condiciones descritas se producen las siguientes operaciones sujetas al Impuesto:
a) una prestación de servicios de transporte efectuada por el socio a la cooperativa a la que pertenece.
b) una prestación de servicios de transporte efectuada por la cooperativa a los clientes, destinatarios finales del servicio.
Tratándose de un transporte de residuos a vertederos controlados el tipo impositivo aplicable a dichas operaciones, tanto las de la letra a) como las de la letra b), será el del 7 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley 37/92.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0107-01. Texto en la fuente oficial ↗