Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0106-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de enero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Dos

Descripción de hechos

El consultante realiza una actividad agrícola por la que tributa en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido y tiene intención de adquirir unas fincas rústicas a una persona que desarrolla en ellas una actividad agrícola acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Cuestión planteada

Posibilidad de renunciar a la exención prevista en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/92, dado que el consultante reúne los requisitos previstos en el artículo 20.Dos de dicha Ley.

Contestación

El artículo 20, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que las exenciones previstas en el artículo 20, apartado uno, números 20º, 21º y 22º de dicha Ley podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y requisitos reglamentarios, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado si se produce la citada renuncia. El artículo 8, apartado 1 del Reglamento del Impuesto regula los requisitos y procedimiento para ejercitar la mencionada renuncia.

Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá ser objeto de renuncia la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley 37/92, en el supuesto objeto de consulta (entrega de unas fincas rústicas), aunque el sujeto pasivo de dicha operación tribute por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0106-00. Texto en la fuente oficial ↗