Consulta general 0101-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º
Descripción de hechos
Un miembro de una Agrupación de Interés Económico Europeo transmite la totalidad de sus participaciones al otro miembro restante.
Cuestión planteada
- Exención de la operación.
Contestación
1. - El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado uno, número 18º, letras k) y l), que están exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.
l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
De acuerdo con el precepto citado, la transmisión de las participaciones de una Agrupación de Interés Económico Europeo, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que la transmisión no se refiera a títulos representativos de mercaderías o valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho, la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble.
2. - Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0101-02. Texto en la fuente oficial ↗