Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0100-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68

Descripción de hechos

Una empresa española compra pescado congelado en Chile, vendiéndolo a otra empresa española durante el transporte a España en barco. La empresa compradora es quien realiza la importación.

Cuestión planteada

- Exención de la operación. - Derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la entidad vendedora.

Contestación

1. - La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre), establece en el artículo 4, en relación con el hecho imponible del mismo, que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

En el supuesto de entrega de bienes a que hace referencia el escrito de consulta será determinante para establecer su sujeción o no al Impuesto la regla de lugar de realización de las operaciones contenida en el artículo 68 de la citada Ley, en su apartado dos, número 1º, que establece lo siguiente:

"Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto."

De estos preceptos, cabe inferir que la entrega de la empresa consultante, realizada en altamar, fuera del territorio de aplicación del Impuesto, es una entrega no sujeta, ya que el consultante no es el importador de la mercancía.

2.- Con respecto al derecho a deducir las cuotas soportadas por la consultante, debe tenerse en cuenta que el artículo 94 de la citada Ley, dispone el apartado Uno, número 2º, que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del Impuesto, comprendidas en el artículo 92 en la medida que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones realizadas fuera del territorio del Impuesto, que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0100-02. Texto en la fuente oficial ↗