Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0099-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 20-1-18-ñ

Descripción de hechos

Intervención de fedatarios públicos (notarios) en el otorgamiento de escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 20, uno, 18º, letra ñ) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en redacción dada por la Disposición adicional vigésima novena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre) que ha entrado en vigor el 1 de enero de 1998 dispone lo que sigue:

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

18º. Las siguientes operaciones financieras:

(...)

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Estarán sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de intervención prestados por Notarios con motivo del otorgamiento de escrituras de cancelación de préstamos con garantía hipotecaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20,uno,18º, ñ) de la Ley 37/1992, en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 1998.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0099-98. Texto en la fuente oficial ↗