Consulta general 0099-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-dos-1-2
Descripción de hechos
Materiales y equipos de carácter escolar.
Cuestión planteada
Vigencia de los criterios contenidos en la Resolución de 22 de abril de 1986 para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento.
Contestación
Por Resolución de 26 de diciembre de 1996 de este Centro directivo se comunicaron los criterios que se consideraban ajustados a derecho a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento para el material escolar, recogiéndose en ella los criterios contenidos en las Resoluciones de esta Dirección General a consultas vinculantes sobre la materia y, entre ellas, los de la Resolución de 22 de abril de 1986 citada en su escrito.
De acuerdo con esta última Resolución, el tipo impositivo reducido del 4 por ciento se aplica al material didáctico y a los equipos, conjuntos etc., relacionados en su consulta de aclaración cuando, "por su configuración objetiva sean de uso exclusivo como material escolar y no se trate de aparatos electrónicos ni de juguetes o material para juegos."
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0099-97. Texto en la fuente oficial ↗