Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0096-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 91

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra para la construcción de piscinas anexas a viviendas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. Según el artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. El artículo 91.uno.3 de la citada Ley, establece que tributan al tipo reducido del 7 por ciento las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamenta formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Del precepto anterior se desprende que la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento se condiciona a la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º. Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

2º. Que sean consecuencia de contratos concertados directamente entre el promotor y el contratista.

3. Que tales contratos tengan por objeto la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas en los mismos directamente por el sujeto pasivo que las efectúe.

Según criterio reiterado de esta Dirección General de Tributos, manifestado, entre otras, en las resoluciones a consultas vinculantes, de fechas 31 de marzo de 1986, 13 de mayo de 1986 y 17 de julio de 1986, y no modificado hasta la fecha, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción de piscinas, no quedan amparadas por el tipo reducido del 7 por ciento.

B) RESOLUCION

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las ejecuciones de obra realizadas para la construcción de piscinas e instalaciones deportivas anexas a viviendas será el general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0096-98. Texto en la fuente oficial ↗