Consulta general 0093-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-uno-1
Descripción de hechos
Servicios de tasación y valoración de un bien inmueble radicado en Madrid. El destinatario del servicio es residente en Alemania.
Cuestión planteada
Lugar de realización.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 70,uno,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje."
De acuerdo con la doctrina de esta Dirección General, es este el precepto aplicable para la determinación del lugar de realización de los servicios de valoración de bienes inmuebles, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de tasación y valoración de un bien inmueble radicado en Madrid, prestados por la entidad consultante, aun cuando el destinatario del servicio sea una persona o entidad residente en Alemania.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0093-97. Texto en la fuente oficial ↗