Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0092-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de enero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 90-uno, 91-dos-1-2

Descripción de hechos

Cuadernos espiral en los que consta en la pasta de forma indeleble la expresión "uso escolar". - Determinados artículos incluidos en el catálogo que se adjunta.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(...) Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos:

"En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos.... .

Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho, la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo del 4 por ciento se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar, es decir, de los bienes y artículos que, por sus características y configuración objetiva se utilicen exclusivamente en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, con independencia de la condición del adquirente.

Se excluyen de esta consideración los artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios, en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo precedente.

El tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las entregas de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto, como material escolar y para otras actividades.

No obstante, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de objetos o artículos, sueltos o en grupos o conjuntos, en los que, aun siendo de uso mixto, consten en el propio objeto o en el estuche en que normalmente se presentan y no sólo en su embalaje, menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, con excepción de los artículos o aparatos electrónicos.

Los cuadernos espiral objeto de consulta, en los que consten como mención especial en la pasta de forma indeleble la mención "uso escolar" cumplen las condiciones indicadas anteriormente y, por tanto, las operaciones que tengan por objeto dichos cuadernos tributarán al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (páginas 126, 133, 134 y 136 del catálogo adjunto al escrito de consulta).

2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar.

- Blocks de dibujo y láminas de dibujo (páginas 148 y 149 del catálogo).

- Blocks diversos (página 150 del catálogo).

- Estuche portalápices y blisters (página 170 del catálogo).

- Estuche portalápices y bolsa portatodo (páginas 172-173 del catálogo).

- Estuche portalápices y blisters (páginas 174-175 del catálogo).

- Bolsa portatodo y estuche portalápices (página 177 del catálogo).

- Estuche portalápices (página 179 del catálogo).

- Estuche portalápices (página 181 del catálogo).

- Estuche portalápices (página 183 del catálogo).

- Estuche portalápices y bolsa portatodo (página 185 del catálogo).

- Papel charol y cartulina (referencias 88988 y 88989 del catálogo).

3.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 15 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, son de uso mixto, no constando en los mismos menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen su destino exclusivo como material escolar:

- Cuadernos espiral en los que no conste mención especial alguna.

- Recambios papyrus (página 146 del catálogo).

- Libretas diversas (página 151 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, libretas, papelera y cubilete (páginas 170-171 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, cubiletes, papelera y mochilas (páginas 172-173 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, libretas, papelera y cubilete (páginas 174-175 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, papelera, cubilete y mochilas (páginas 176-177 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, papelera y cubilete (páginas 178-179 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, papelera, cubilete, mochila, petate y day-pack rucksack (páginas 180-181 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, papelera y cubiletes (páginas 182-183 del catálogo).

- Cuadernos, carpetas, papelera, cubiletes, mochilas y bolsa pic-nic (páginas 184-185 del catálogo).

- Lotes regalo, en general.

4.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento los albumes de fotos (páginas 170 y 174 del catálogo).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0092-99. Texto en la fuente oficial ↗