Consulta general 0092-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de enero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-3
Descripción de hechos
La consultante realiza operaciones de urbanización de viviendas en construcción.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las labores de pavimentación de aceras, suministro y montaje de tuberías, suministro de bordillos.
Contestación
1.- El artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29),establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Del referido precepto se desprenden las siguientes condiciones para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del 7 por 100:
Que las referidas operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
Que sean consecuencia de contratos concertados directamente con el promotor de la edificación y no con otro contratista.
Que tales contratos tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellas situados.
Que las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación de los citados edificios o en instalaciones realizadas en los mismos directamente por el sujeto pasivo que las efectúe.
Por tanto, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las ejecuciones de obra a que se refiere el escrito de consulta en el supuesto de que en tales operaciones concurriesen todos los requisitos mencionados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
En particular, y por lo que se refiere a la concurrencia del requisito mencionado en la letra c) anterior en las obras a que se refiere el escrito de consulta, esta Dirección General considera que son ejecuciones de obra de construcción de edificios destinados fundamentalmente a viviendas o de los anejos, instalaciones y servicios en ellos situados y reúnen por tanto el citado requisito:
las obras que consistan en la conexión de tales edificios a las redes generales de saneamiento, agua potable o electricidad.
las denominadas "obras de urbanización interior", es decir, las obras de construcción de jardines, aceras y calzadas en los espacios interiores existentes entre los edificios ubicados en un mismo solar, cuando dichos espacios fuesen de uso privado de los propietarios de los edificios.
Las citadas "obras de urbanización interior" no pueden considerarse ejecuciones de obra de construcción de edificios destinados fundamentalmente a viviendas o de los anejos, instalaciones o servicios en ellos situados y, por tanto, no cumplen el mencionado requisito, cuando los espacios a que se refieren dichas obras fuesen de uso público.
En el supuesto de que en las obras a que se refiere el escrito de consulta no concurriese alguno de los requisitos mencionados en las letras a), b), c) y d) anteriormente citados se aplicará el tipo general del 16 por ciento, tal como dispone el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0092-04. Texto en la fuente oficial ↗