Consulta general 0087-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 26 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 18/1991, Arts. 10, 41; Ley 37/1992, Arts. 4, 84
Descripción de hechos
El consultante, titular de una cuota de producción lechera, cesa en su actividad agraria el 31 de enero de 1.995, constituyendo una Sociedad Civil con su hijo, que realiza la misma actividad. En la actualidad, se plantea la venta de la citada cuota de producción lechera.
Cuestión planteada
1. I.R.P.F. 2. I.V.A..I.T.P.A.J.D.
Contestación
El apartado Tres del artículo 41 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:
"La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el sujeto pasivo no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de desafectación de elementos empresariales o profesionales que se destinen al patrimonio personal del sujeto pasivo, el valor de adquisición de los mismos a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, será el valor neto contable que tuvieran en ese momento.
Se entenderá que no ha existido desafectación, salvo en los supuestos de cese en el ejercicio de la actividad, si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde la fecha de aquélla.
. ".
En el supuesto planteado, el consultante ha cesado en su actividad como empresario individual, constituyendo una sociedad civil (al 50 por 100 con su hijo) que desarrolla la misma actividad.
Es, por tanto, la sociedad civil la que desarrolla actividad (y a la que el consultante aportó su negocio), por lo que el incremento patrimonial que dicha venta pueda originar se integrará entre los rendimientos imputables a la sociedad civil; la sociedad civil no es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre Sociedades, por lo que sus rentas (incluyendo el citado incremento patrimonial, a integrar entre los rendimientos de la actividad) se atribuirán a cada uno de los miembros de la sociedad civil, al 50 por 100, con la citada naturaleza (artículo 10 de la Ley 18/1991).
Por lo que respecta a la imposición indirecta, cabe señalar que la sociedad civil tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, al realizar operaciones sujetas al mismo, de acuerdo con el artículo 84.Tres de su Ley reguladora, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En cuanto a la venta de la cuota de producción lechera, constituirá operación sujeta a dicho Impuesto, como prestación de servicios, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley.
No resulta aplicable a dicha prestación de servicios el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque a la actividad ganadera principal si le sea aplicable dicho régimen especial, ya que el servicio que se presta (consistente en la venta o cesión de la denominada "cuota de producción lechera") no puede considerarse realizado con los medios ordinariamente utilizados en la explotación ganadera, al contrario de lo que exige el artículo 127.uno de la Ley 37/1992. Por consiguiente, el sujeto pasivo que realiza la venta o cesión de la "cuota de producción lechera" está obligado a efectuar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha operación sobre el destinatario de la misma, mediante la expedición de la correspondiente factura, así como a efectuar la liquidación e ingreso de la misma en la Hacienda Pública (artículos 71 y 72 del Reglamento del Impuesto), incluso en el supuesto de que a la actividad ganadera que se desarrolle le sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0087-98. Texto en la fuente oficial ↗