Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0084-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-dos-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe subvenciones para la creación de empleo estable.

Cuestión planteada

Inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata.

Contestación

El artículo 102, apartado uno, de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

De acuerdo con el artículo 104.dos, 2º de la Ley 37/1992, para el cálculo del porcentaje de prorrata se incluirá en el denominador, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.

Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

El mismo precepto señala una serie de excepciones que no son aplicables a la consultante, según se desprende de los términos de su escrito de consulta.

Por tanto, las subvenciones recibidas para la creación de empleo estable, en cuanto no forman parte de la base imponible de las operaciones que efectúa la consultante ni son subvenciones de capital,

integrarán el denominador para el cálculo de su porcentaje de prorrata.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0084-02. Texto en la fuente oficial ↗