Consulta general 0075-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de enero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-13º
Descripción de hechos
Club náutico que presta diferentes servicios a sus socios y a otras personas que no tienen esta condición Entre dichos servicios se comprenden los siguientes: - Cursos de vela. - Concesión de amarres a socios. - Gastos de comunidad a los usuarios de pantalanes. - Alquiler de amarres. - Servicios de varada.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/92.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las prestaciones de servicios objeto de consulta efectuadas por el Club Náutico consultante a título oneroso en el ejercicio de su actividad empresarial, incluso si se efectúan para sus propios socios o miembros.
Por su parte el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley 37/92 declara exentos del citado tributo los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados, entre otros, por entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
A tales efectos, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que “las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal”.
Según el precepto indicado sólo estarán exentos los servicios prestados a personas físicas, estén federadas o no o sean socios o no del Club náutico consultante, relacionados directamente con la práctica del deporte o de la educación física, sin que se precise participar en competición alguna, así como los servicios accesorios a los mismos que se comprendan en su contraprestación.
En consecuencia, de los servicios relacionados en la consulta estarán exentos del Impuesto los siguientes, siempre que se reconozca a la entidad consultante como entidad deportiva de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º.- Los cursos de vela tanto a socios como a no socios.
2º.- La transmisión a los socios del derecho de uso de amarre durante el período que dure la concesión administrativa.
3º.- La cesión de uso de amarre a embarcaciones de socios o de no socios.
Los servicios previstos en los puntos 2º y 3º, que están, como se indica, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetos al concepto “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado Cuatro, letra a) de la Ley 37/92.
Por el contrario, estarán sujetos y no exentos del Impuesto los servicios de varada a socios y no socios así como los gastos de comunidad relativos a los usuarios de los pantalanes, porque no se trata de servicios deportivos ni de servicios accesorios a los mismos.
2.-Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0075-00. Texto en la fuente oficial ↗