Consulta general 0072-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.1º.f) Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-1-1, 90-1-2, 91-2-1-1-f
Descripción de hechos
Entregas de higos frescos desecados por la acción del sol.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 91, apartado dos, 1, número 1º, letra f) de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 68, tercero, de la Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente:
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º Los siguientes productos:
(...)
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo".
El citado artículo 91, dos, 1, número 1º, letra f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 disponía lo siguiente:
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º. Los siguientes productos aptos para la alimentación humana:
(...)
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo".
2.- La Resolución 2/1993, de 18 de febrero de la Dirección General de Tributos sobre la aplicación del tipo impositivo del 3 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios (BOE del 4 de marzo) en su número 6º, letra d), dispone lo siguiente:
"El Código Alimentario contempla a las frutas en su Capítulo XXII.
Según el epígrafe 3.22.01 del Código con la denominación genérica de frutas se comprende el fruto, la infrutescencia, la semilla o las partes carnosas de órganos florales, que hayan alcanzado un grado adecuado de madurez y sean propias para el consumo humano.
En el epígrafe 3.22.05 se clasifican las frutas, por su naturaleza, en carnosas, secas y oleaginosas y por su estado en frescas, desecadas, deshidratadas y congeladas.
Las frutas carnosas son aquellas cuya parte comestible posea, en su composición, más de un 50% de agua, (brevas, ciruelas, naranjas, mandarinas, peras, etc.), y fruta seca, la que tenga en su composición menos del 50% de agua (almendra, avellana, castaña, nuez, etc.).
Las frutas oleaginosas son las empleadas para la obtención de grasas y para el consumo humano (aceituna, cacahuete, girasol, etc.).
(....)
Consecuentemente, tributarán al tipo del 3% [4% desde el 1 de enero de 1995] las frutas carnosas, secas u oleaginosas que, de conformidad con el Código Alimentario, tienen la consideración de frutas naturales, excluyéndose las frutas secas no comprendidas en este grupo, especialmente las sometidas a procesos de tostado o asado y complementarios, citadas anteriormente".
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 3.22.10 del Código Alimentario se entenderá por fruta desecada el producto obtenido a partir de frutas frescas, a las que se ha reducido la proporción de humedad por la acción natural del aire y del sol.
El apartado 13, del epígrafe 3.22.11 del citado Código establece lo siguiente:
"3.22.11. Tipo de fruta desecada.- Las frutas desecadas de consumo, entre otras, son las siguientes:
(...)
6. Higos-pasa. Según el color de su epidermis pueden ser "blancos" y negros". Se pueden presentar en forma redondeada, aplanada, prensados en hileras compactas y adicionados o no sustancias autorizadas".
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 91, apartado dos, 1, 1º. letra f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aquellos higos frescos desecados objeto de consulta era en el año 1996 el 4 por ciento siempre que, por sus características objetivas y presentación, fueran idóneos para la alimentación humana en el mismo estado en que fueron objeto de entrega.
2.- El tipo impositivo aplicable desde el 1 de enero de 1998 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los citados productos es el 4 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0072-98. Texto en la fuente oficial ↗