Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0064-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 102

Descripción de hechos

La entidad consultante ejerce distintas actividades, en el desarrollo de las cuales realiza tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, como servicios de enseñanza exentos de dicho Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.9º de la Ley reguladora del mismo. Además, dicha entidad percibe subvenciones de explotación.

Cuestión planteada

Obligación de la entidad consultante de aplicar la regla de prorrata para determinar el importe de las cuotas soportadas por la misma que puede ser objeto de deducción.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- El apartado uno del artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado décimoquinto del artículo 6 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:

"Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo." 2.- Según se indica en el escrito de consulta, la entidad consultante realiza tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios que le originan el derecho a deducir (entregas y servicios sujetos y no exentos del Impuesto), como operaciones que no le originan el referido derecho (prestaciones de servicios de enseñanza exentas del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992), percibiendo también subvenciones de explotación que destina por tanto a financiar la realización de sus actividades empresariales o profesionales, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, dicha entidad estará obligada a aplicar la regla de prorrata para determinar el importe de las cuotas soportadas por la misma que puede ser objeto de deducción.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La entidad consultante está obligada a aplicar la regla de prorrata para determinar el importe de las cuotas soportadas por la misma que pueden ser objeto de deducción, dado que realiza tanto operaciones que le originan el derecho a deducir como operaciones que no se originan el referido derecho, y que, asimismo, percibe subvenciones de explotación que destina a financiar la realización de sus actividades empresariales o profesionales.

2.- Según parece desprenderse de los hechos que escuetamente se describen en el escrito de consulta, la entidad consultante estaría asimismo obligada a aplicar el régimen de deducciones en sectores diferenciados de actividad previsto en el artículo 101 de la Ley 37/1992, sin que esta Dirección General pueda pronunciarse con mayor precisión sobre esta cuestión por no contener el escrito de consulta la información necesaria para ello.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0064-99. Texto en la fuente oficial ↗