Consulta general 0064-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de enero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-7
Descripción de hechos
Entrega de un estudio que será destinado a vivienda.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1. El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, número 1, 7º) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
2. El artículo 88, apartado seis de la citada Ley dispone que las controversias que pudieran producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento la entrega del estudio objeto de consulta, si el mismo dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, es susceptible de ser utilizado como vivienda, con independencia del uso a que se destine con posterioridad.
No concurriendo los requisitos expuestos en el párrafo anterior, el tipo impositivo aplicable a la entrega del citado estudio será el 16 por ciento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado seis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la controversia entre el consultante y el promotor que efectúa la entrega del estudio respecto del tipo impositivo aplicable a dicha operación, se considerará de naturaleza tributaria a efectos de la correspondiente reclamación en la vía económico-administrativa.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0064-97. Texto en la fuente oficial ↗