Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0062-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92 y 94

Descripción de hechos

Entidad mercantil que edita y distribuye un periódico que entregará gratuitamente al público en general. En dicho periódico insertará publicidad de empresas y particulares, que supone casi el 100 por ciento de los ingresos de la entidad.

Cuestión planteada

- Deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado correspondiente a los bienes y servicios adquiridos para la confección de dicho periódico. - Si de la contestación de este Centro directivo de fecha 15 de marzo de 2004 (nº de consulta 0633-04), debe entenderse que cualquier entrega de periódicos sean o no gratuitos, no está sujeta al citado Impuesto. - Si al supuesto objeto de consulta le resulta aplicable lo previsto en el artículo 9 de la Ley 37/92, relativo al autoconsumo de bienes.

Contestación

1.- Con fecha 15 de marzo de 2004 este Centro directivo emitió contestación a la consulta formulada por esa entidad, entendiendo que la entrega gratuita del periódico referido en su escrito de consulta no da lugar a la existencia de entrega de bienes alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con la deducción de las cuotas soportadas por esa entidad en la adquisición de bienes y servicios para la confección del mencionado periódico, el artículo 94, apartado uno de la Ley 37/92 relaciona aquellas operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas, entre las que se incluyen las operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido, tales como, los servicios de publicidad efectuados por la entidad consultante que utiliza el citado periódico para su realización.

Por tanto, serán deducibles las cuotas soportadas por la entidad consultante por la adquisición de los bienes y servicios mencionados en el escrito de consulta en la medida en que dichos bienes y servicios se utilicen en la confección del periódico que distribuye gratuitamente esa entidad el cual constituye el medio para realización de los servicios de publicidad que prestará a empresas y particulares.

2.- La contestación de fecha 15 de marzo de 2004 (nº de consulta 0633-04) de este Centro directivo se refiere exclusivamente a las entregas de periódicos en las condiciones expuestas por la entidad consultante.

3.- En la citada contestación de este Centro directivo se les comunicaba que la distribución gratuita del periódico referido no daba lugar a entrega de bienes alguna, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no existiendo tal entrega no puede considerarse que se realiza una operación asimilada a la misma, es decir, un autoconsumo conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 37/92.

4.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0062-05. Texto en la fuente oficial ↗