Consulta general 0061-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de febrero de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
Entregas de los siguientes productos zoosanitarios: OXA-IOD (nº registro 0408-H);
Cuestión planteada
Aplicación a dichos productos del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente".
2.- El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
6º…Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".
El citado tipo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.
3.- La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (Boletín Oficial del Estado del 25 de abril), en su artículo 3 establece lo siguiente:
“Al objeto de esta Ley, se entiende por:
(…)
18.- Productos zoosanitarios: las materias o ingredientes activos, así como sus formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento o alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para… la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas…, o a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, para la lucha contra los sectores de enfermedades de los animales…”.
Según informe de la Subdirección General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 10 de enero de 2005 “los productos objeto de consulta se utilizan para el cuidado de las ubres del ganado lechero… y por su composición y aplicaciones deben ser considerados como productos zoosanitarios”.
4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de los productos objeto de consulta que se relacionan a continuación:
OXA-IOD (nº de registro 0408-H); OXA-MASTILAC (0407-H); OXA-MAST GC (0406-H); OXA-MAST ES (0431-H): OXA-MAST P (0432-H) y PROFILAC-IODIP (0429-H).
5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0061-05. Texto en la fuente oficial ↗