Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0060-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 5-uno-b, 20-uno-23

Descripción de hechos

Le entidad consultante ha arrendado un edificio de su propiedad a una asociación que lo destinará a la rehabilitación y acogimiento de drogadictos.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, a los efectos de dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

De acuerdo con lo expuesto, el arrendamiento del inmueble efectuado por la entidad consultante convierte a la misma en empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 23º, letra b), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa los siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...) 23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

(...) b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".

Por consiguiente, el arrendamiento del inmueble objeto de consulta, que no se destina por el arrendatario exclusivamente a vivienda, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento del inmueble objeto de consulta ya que no se destina exclusivamente a vivienda por el arrendatario.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0060-99. Texto en la fuente oficial ↗