Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0051-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos · 16 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: RDL 1/1993, Art. 7-5, 31-2; Ley 37/1992, art 20-1-20

Descripción de hechos

Una entidad financiera, como consecuencia de la tramitación del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, resulta adjudicataria de una parcela de terreno, en tercera subasta. Pretende ahora vender dicha finca a un tercero.

Cuestión planteada

Régimen fiscal aplicable a la transmisión de la parcela de terreno.

Contestación

El artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone:

"No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles.... cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.....".

Resulta evidente que la entidad financiera es un empresario y por lo tanto la transmisión de la parcela de terreno se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la exención para:

"Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se considerarán edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

No parece que la parcela a que se refiere en su escrito esté incluida en el ámbito de la exención reconocida en el artículo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo tanto, su transmisión se encontrará sujeta sin exención en este impuesto.

Estando, pues, la transmisión de la parcela sujeta y no exenta de IVA, la escritura pública que documente la operación, se encontrará sujeta al gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido de este Impuesto, para ser sometida a gravamen:

* Primera copia de escritura.

* Tiene por objeto una cosa valuable.

* Contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad. * No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0051-98. Texto en la fuente oficial ↗