Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0050-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de enero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-6

Descripción de hechos

Entregas de sobres especialmente diseñados para radiografías y estudios clínicos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno, 1, 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario así como de que consten impresos en los mismos palabras como diagnóstico, pruebas analíticas, informes, placas, film, exploraciones y expediente, o el membrete y anagrama de centros sanitarios.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de sobres para estudios clínicos y radiografías objeto de consulta, puesto que los mismos, objetivamente considerados, no se utilizan en los fines a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, 6º de la Ley del citado tributo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0050-99. Texto en la fuente oficial ↗