Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0041-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de enero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 90-uno, 91-uno-1-6

Descripción de hechos

El consultante ejerce la actividad de protésico dental, para elaborar estas prótesis adquiere diversos materiales entre los que figuran los "tornillos de dilatación".

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación de los citados productos sanitarios.

2.- En efecto, la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 23 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo) en relación con la materia objeto de consulta dispuso lo siguiente:

"Se aplicará el tipo impositivo del 6 por 100 a las entregas o, en su caso, importaciones de aparatos e instrumentos médico-quirúrgicos y, en particular, los necesarios para obturaciones y cirugía bucal, así como a las entregas o importaciones de prótesis odontológicas.

Sin embargo, no puede extenderse la aplicación del citado tipo impositivo del 6 por 100 a las entregas o importaciones de materiales, aparatos e instrumentos para la confección de prótesis dentales que, por consiguiente, tributarán al tipo general del 12 por 100 establecido en el artículo 56, número 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido." También, en idéntico sentido, la Resolución de esta Dirección General de Tributos, de 24 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 1 de marzo) estableció lo siguiente:

"Las entregas de aleaciones dentales, materiales, aparatos e instrumentos para la confección de prótesis dentales deberán tributar al tipo impositivo del 12 por 100, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido." 3.- No obstante en relación con el producto objeto de consulta "tornillos de dilatación", el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 21 de diciembre de 1998 señala lo siguiente:

"CONSIDERACIONES TECNICAS:

...

Los tornillos de dilatación cuyo catálogo se adjunta se clasifican en:

- Tornillos de dilatación de acero inoxidable.

- Tornillos de dilatación standard.

- Tornillos de expansión para sectores.

- Tornillos especiales.

- Tornillos especiales de dilatación y de tracción.

Todos ellos pueden considerarse que están específicamente diseñados y construidos con alta tecnología y precisión para su uso exclusivo en la implantología oral, es decir, para recuperar a todos aquellos enfermos con deficiencias físicas en la boca, que bien por una enfermedad periodental o por cualquier otro tipo de traumatismo están en esa situación.

Todos los productos van directamente anclados en el hueso del paciente, su destino final es exclusivamente curar a los enfermos necesitados de este tipo de prótesis y no son aplicables en ninguna otra utilización.

...

CONCLUSIONES:

Según lo expuesto en las consideraciones técnicas y fiscales, el informante estima, que objetivamente considerados los tornillos de dilatación utilizados en las prótesis dentales que son adquiridos por el consultante podrían tributar en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los "tornillos de dilatación", objeto de consulta destinados a ser directamente anclados en el hueso del paciente.

2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de otros materiales empleados en la confección de prótesis dentales como resinas, escayolas, cerámicas o metales, puesto que dichos productos, objetivamente considerados, no se destinan a los usos sanitarios de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0041-99. Texto en la fuente oficial ↗