Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0040-17

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de octubre de 2017

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º-b)

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la comercialización en España de productos de farmacia y parafarmacia. La consultante se está planteando lanzar al mercado una copa menstrual con aplicador que se comercializaría junto con la copa menstrual o por separado.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

(…).”.

En consecuencia con todo lo anterior este Centro directivo le informa de que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos siguientes objeto de consulta: la copa menstrual y la copa menstrual con aplicador dado que tiene la misma finalidad y uso que los tampones, compresas y protegeslips.

Por el contrario, la venta de aplicadores que no vayan acompañados de una copa menstrual tributa al tipo general del impuesto del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0040-17. Texto en la fuente oficial ↗