Consulta general 0037-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 125 Ámbito objetivo de aplicación
- RD 1624/1992 · art. 44 Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 125; RD 1624/1992, Art. 44
Cuestión planteada
Persona física que se dedica a la pesca fluvial en el río Miño, vendiendo posteriormente las especies capturadas. Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiese renunciado al mismo.
El artículo 125 de dicha Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.
Por su parte, el artículo 44, número 4º del Reglamento del Impuesto preceptúa que "se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes:
(...)
4º. Las explotaciones pesqueras en agua dulce".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
El consultante, pescador fluvial, podrá acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por su actividad pesquera en agua dulce.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0037-98. Texto en la fuente oficial ↗