Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0037-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 83, 86

Descripción de hechos

Una empresa no establecida, paga comisiones de compra a una empresa no establecida con motivo de una importación. La importación la realiza una filial española de la primera empresa.

Cuestión planteada

Inclusión en la base imponible de la importación de las comisiones de compra

Contestación

1. - El artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.

Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1º. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

2º. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

3º. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

4º. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Conforme este artículo el sujeto pasivo de la importación es la filial española.

2. – El artículo 83 de la Ley 37/1992, establece en su apartado Uno:

En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;

b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Se entenderá por "primer lugar de destino" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad.

El consultante cita la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 06-10-1994, RG num.2419/1993, en la que el Tribunal dictaminaba que, conforme al artículo 25.1 de la Ley 30/1985, las comisiones de compra realizadas en el extranjero, con motivo de una importación, no forman parte de la base imponible a la importación.

La entrada en vigor de la Ley 37/1992 el 1 de enero de 1993, ha modificado sustancialmente el tratamiento de las comisiones de compra en las importaciones, regulando de forma diferente el tratamiento de las mismas, en el articulo 83 antes citado.

Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por el mismo Tribunal Económico- Administrativo Central que en Resolución de 10 de febrero de 2000 relativas a las reclamaciones económico-administrativas nums.913/1997 y 5973/1997, en el punto undécimo de los fundamentos de derecho dice lo siguiente:

UNDECIMO.- Si bien este Tribunal Central, en acuerdo de fecha 6 de octubre de 1994, analizando hechos tributarios acaecidos antes de 1 de enero de 1993 (fecha de entrada en vigor de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido) resolvió, a la vista de la redacción del artículo 25.1 de la Ley 30/1985 aplicable al supuesto, que las comisiones de compra abonadas por el importador a empresas con residencia fuera del ámbito territorial del Impuesto con anterioridad a la entrada e importación de las mercancías no forman parte de la base imponible del Impuesto que nos ocupa; hay que tener en presente que las importaciones objeto de la actual controversia fueron realizadas bajo la vigencia de la Ley 37/1992. El artículo 83, apartado Uno b) de dicho texto legal dispone la adición al valor en aduana de «los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad». Ello conduce por imperativo legal, a que todos los gastos que se produzcan hasta ese momento, sin limitación temporal anterior, deben ser adicionados al valor en aduana para determinar la base del IVA, y a mayor abundamiento las comisiones, por citarlas expresamente la Ley, sin excepcionar por su naturaleza ningún tipo de comisión. Esta conclusión no se encuentra enervada por el interesado cuando alega el principio de extraterritorialidad, incluso aunque no se hubiese producido la importación de bienes, ya que la prestación de los servicios de asesoramiento que se contemplan en el contrato estarían sujetos al Impuesto en virtud de la excepción de territorialidad contenida en el punto 5º b) del apartado Uno del artículo 70 de la Ley del IVA, siendo sujeto pasivo el destinatario de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2º a) del apartado Uno del artículo 84 de la Ley del Impuesto.

3. – Por lo tanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 37/1992 y con lo manifestado por el Tribunal Económico- Administrativo Central en su Resolución de 10 de febrero de 2000, las comisiones de compra que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes importados en el interior de la Comunidad, se adicionarán al Valor en aduana para conformar la base imponible a la importación, siendo sujeto pasivo del Impuesto la sociedad filial española como importadora de las mercancías, y con independencia que el pago de las comisiones lo realice la empresa residente en el extranjero.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0037-02. Texto en la fuente oficial ↗