Consulta general 0035-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 12 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 40/1998, Arts. 31, 32, 33; Ley 37/1992, Art. 4
Descripción de hechos
Terreno rústico adquirido en el año 2000 por un particular que, previsiblemente, va a ser recalificado en urbano en un futuro inmediato.
Cuestión planteada
1ª) Tratamiento fiscal de la plusvalías generadas en el caso de enajenación del terreno con posterioridad a su recalificación. 2ª) Sujeción de la enajenación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, la renta generada por la transmisión de un terreno no afecto a actividad económica alguna, tiene la consideración de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición.
Esta ganancia patrimonial se cuantificará por diferencia entre el valor de adquisición, actualizado por tratarse de un inmueble, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año en que se produzca la transmisión, y el valor de transmisión.
Una vez cuantificada la ganancia patrimonial, ésta se integrará en la parte general o especial de la base imponible en función del tiempo en que el inmueble haya estado en el patrimonio del consultante. Si, como plantea en el escrito de consulta, la transmisión se efectúa un año y medio después de la adquisición, la ganancia patrimonial se integrará en la parte especial de la base imponible y tributará al 18 por 100 (artículos 18, 19 y 20 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre).
Por lo que respecta a la segunda cuestión planteada, al efectuarse la enajenación del terreno por un particular, dicha enajenación no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0035-01. Texto en la fuente oficial ↗