Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0034-17

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de octubre de 2017

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica principalmente a la fabricación y comercialización de lentes oftalmológicas. En el desarrollo de esta actividad distribuye gafas graduadas a ópticas, es decir: lentes, monturas y realiza en su caso el biselado y montaje de las mismas. En ocasiones adquiere pedidos que incluyen las lentes y la montura ya biseladas y montadas, en una o dos facturas, o en su caso, monturas sin biselar y sin montar y se documenta en una sola factura.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las operaciones objeto de consulta.

Contestación

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1 y el número 3.º del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

5.º Los medicamentos de uso veterinario.

6.º Los siguientes bienes:

(…).

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

(…)

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

3.º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.”.

Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, que según redacción dada por el artículo 61 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que entró en vigor el 29 de junio, establece lo siguiente:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.

– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

(…).”.

La nueva redacción de la Ley 37/1992 determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas de monturas para gafas graduadas efectuadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

2.- La definición de los equipos, aparatos e instrumental a que se refiere el artículo 91.uno.6º.c) y apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, es una definición de carácter objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.

En consecuencia, a partir del 29 de junio de 2017 tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas graduadas o correctoras, aisladamente consideradas

3.- Por último, debe señalarse que este Centro directivo en su contestación vinculante de fecha 27 de marzo de 2017, nº V0769-17, ha establecido que: “En consecuencia, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de gafas graduadas, incluidos los llamados por el consultante “paquetes”, formados por unas lentes graduadas y su correspondiente montura que se suministran conjuntamente por el mismo proveedor, aunque el biselado y ensamblaje de las lentes graduadas en su montura se realice en un momento posterior.

Por el contrario, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones, aisladamente consideradas, de los repuestos y recambios objeto de consulta, varillas y frentes para gafas.”.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0034-17. Texto en la fuente oficial ↗