Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0030-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de enero de 2002

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69, 11

Descripción de hechos

La consultante es una mercantil cuya sede de actividad se encuentra en las Islas Canarias y que no dispone de establecimientos permanentes fuera de las mismas. En el marco de su actividad, instala determinados dispositivos en las oficinas de sus clientes destinados a permitir el control del cumplimiento del horario de sus trabajadores. Periódicamente remite a dichos clientes un resumen de los datos obtenidos mediante estos dispositivos. En ningún momento transfiere el poder de disposición sobre estos aparatos

Cuestión planteada

Calificación de las operaciones. Sujeción al Impuesto.

Contestación

1.- Las operaciones objeto de consulta deben calificarse como prestaciones de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).2.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley del Impuesto, dichas prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA sí, de conformidad con la regla de localización que les resulte aplicables, deben entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. A estos efectos recordemos que las Islas Canarias no forman parte del territorio de aplicación del IVA. 3.- Ninguna de las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70 de la Ley del Impuesto resulta aplicable al supuesto que nos ocupa. Así pues, estas prestaciones de servicios se localizarán, con arreglo a lo previsto en la regla general contemplada en el artículo 69 de la Ley del Impuesto, en el lugar donde el empresario o profesional que las efectúa tiene situada su sede de actividad. Puesto que la consultante tiene su sede de actividad fuera del territorio de aplicación del Impuesto, estas prestaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de su sujeción a otros Impuestos sobre el Volumen de Negocios.4.- Lo que se comunica a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0030-02. Texto en la fuente oficial ↗