Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0027-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-1, 5-2

Descripción de hechos

Servicios profesionales prestados por un abogado a un pescador relativos a la disolución de la sociedad proindiviso que formaba éste con su cónyuge así como a las negociaciones y compraventa de la mitad de éste último.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley determina que "a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo".

El apartado dos del citado artículo 5 preceptúa que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas".

De acuerdo con los preceptos citados están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios profesionales efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad profesional.

No resulta aplicable a dichas operaciones exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del citado Impuesto.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad profesional de abogado para un pescador a que se refiere el escrito de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0027-98. Texto en la fuente oficial ↗