Consulta general 0025-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de enero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 3 Territorialidad
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 3.
Descripción de hechos
La consultante domiciliada en la península, va a adquirir una embarcación usada, registrada en Londres y propiedad de una sociedad domiciliada en la isla de Man. La entrega se hará en nuestro país.
Cuestión planteada
Si esta operación es una adquisición intracomunitaria.
Contestación
El artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1º. "Estado miembro", "Territorio de un Estado miembro" o "interior del país", el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
2º. "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el "interior del país" para cada Estado miembro, según el número anterior.
3º. "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como "interior del país" en el número 1º anterior.
Tres. A efectos de este Impuesto, las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco y con la Isla de Man tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”.
2.- El artículo 15, apartado Uno de la Ley del Impuesto dispone:
“Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.
3.- Conforme a los artículos citados se producirá el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes por la entrega de la embarcación usada, registrada en Londres, y realizada por la sociedad domiciliada en la isla de Man a la consultante española, que es objeto de transporte al territorio de aplicación del Impuesto.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0025-03. Texto en la fuente oficial ↗